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Docentes, Noticias para docentes Tags | Jornada Docente

Jornada Laboral Docente en Colombia

Publicado el 02 Mayo 2009 por Cristian Clavijo

Jornada Laboral Docente en Colombia

Les recordamos que según la Sentencia del Consejo de Estado, sobre el Decreto No. 1850 de 2002. La jornada laboral de los docentes es de 6 horas incluido el descanso.

En todo caso, no se trata de promover acciones individuales o anárquicas al respecto, sino ofrecer elementos de convicción, los cuales pueden permitir aplicar las seis (6) horas de permanencia en la institución educativa por parte de los docentes, sin que ello implique estar obrando en contra de la ley.

Sobre las seis horas de permanencia el reconocimiento más significativo hasta la fecha fue realizado por el Ministerio de Educación Nacional ante el Honorable Consejo de Estado en el Proceso adelantado contra el decreto 1850 de 2002 (expedientes acumulados: 110001 – 03 – 24 – 000 – 2002 – 00338 – 01 – y: 110001 – 03 – 24 – 000 – 2002 – 00271 – 01 – y: 110001 – 03 – 24 – 000 – 2003 – 00024 – 01), en cuyos folios 131 – 132 se lee textualmente:

“En tal virtud, la norma demandada es más benéfica al establecer una jornada máxima de cuarenta (40) horas a la semana distribuidas en seis (6) horas con dedicación exclusiva a la Institución Educativa, incluido el descanso; y las restantes, bien en el establecimiento educativo o por fuera de él, según se acuerde con el rector” (este fallo fue publicado en el Estado del 22 de julio de 2008).

Se observa que allí se reconoce que la duración del descanso pedagógico hace parte de las seis horas de permanencia.En el mismo fallo en el folio 32, se reconoce que las horas de clase no tienen que ser de 60 minutos, textualmente se lee:
“El Decreto acusado no establece que la duración de cada clase sea de sesenta (60) minutos, pues según el artículo 5º, la asignación académica es el tiempo que, distribuido en período de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios…”

Con base en este reconocimiento realizado por el Ministerio de Educación Nacional ante el máximo tribunal de los asuntos contenciosos administrativos, los rectores y las secretarías de educación, deben acoger lo planteado y aplicar cabalmente el Decreto 1850 de 2002 y las interpretaciones que hasta han circulado sobre el tema.

1. ¿CÓMO DEBE CUMPLIRSE LA JORNADA LABORAL DOCENTE?
La jornada laboral docente se debe cumplir en dos formas: seis horas, como mínimo en la jornada escolar y el resto del tiempo en actividades complementarias, para ajustar ocho (8) horas (artículo 11 del Decreto Nacional 1850 de 2002).
El elemento normativo mínimo respecto de la jornada escolar debe entenderse de la siguiente forma:

1.1. Que el docente debe asumir la asignación académica durante la jornada escolar, de seis horas.

1.2. Que hay actividades no académicas que deben cumplirse necesariamente en la institución educativa, tal es el caso de la dirección u orientación de estudiantes, actividad que no es de carácter académico pero que debe cumplirse dentro de la jornada escolar.

1.3. Lo anterior es posible porque la jornada escolar es superior a la asignación académica, así mientras la jornada escolar dura treinta horas a la semana, la asignación académica de los docentes de secundaria y media es de 22 horas a la semana, la de los docentes de primaria es de 25 horas a la semana y los de preescolar es de 20 horas semanales, lo que deja un margen de 8, 5 y 10 horas respectivamente, que perteneciendo a la jornada escolar no tiene contenido académico aunque sí hacen parte del currículo.

1.4. De lo anterior se concluye que la ley impone al docente un máximo de seis horas académicas propiamente dichas, aunque pueda permanecer más horas en la institución dedicado a actividades no académicas.

1.5. Si al docente se le incrementa por ejemplo, media hora de clase, argumentando que se encuentra dentro del mínimo de la jornada escolar, se estará cambiando el contenido de esa media hora, porque el artículo 9º del Decreto 1850 de 2002 establece que el resto del tiempo corresponde al desarrollo de actividades complementarias, con lo cual el rector asume funciones legislativas que corresponden sólo al Congreso de la República , vulnerando los artículos 150, 6, 95 (1) y 121 de la Carta Política.

1.6. La asignación académica debe cumplirse mediante períodos de clase, entendidos como unidades de tiempo en las cuales se divide la jornada escolar. Aquellos son definidos por el rector o director al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios. Es decir, que no tienen que ser de 60 minutos (artículo 3º del Decreto 1850 de 2002).

1.7. Está definición de los períodos de clase al comienzo del año representa una garantía para los estudiantes, profesores y coordinadores, porque ello les permite planear adecuadamente sus obligaciones académicas y adaptarse a los horarios, lo que constituye un importe elemento para la estabilidad psicológica de los estudiantes y docentes. Por ello, esta definición hace parte de la seguridad jurídica institucional, razón por la cual no debe ser modificada durante el año (inciso 1º del artículo 3º del Decreto 1850 de 2002).

1.8. En la educación media de aquellas instituciones donde se trabaja un énfasis, por ejemplo: comercial, industrial, agropecuaria, entre otros, los estudiantes deben dedicar más tiempo a su formación, de donde no se concluye que se puede incrementar la jornada escolar de los docentes. Esto implica que se requiere mayor número de docentes. Al respecto el Ministerio de Educación Nacional, sin que la ley lo ha dicho dispuesto así, ha elaborado unos parámetros donde reconoce lo señalado.

1.9. En consecuencia, si a los docentes se les incrementa la jornada escolar, aumentando el contenido académico en tiempo superior a seis horas, no sólo se lesiona sus derechos laborales mínimos en ese aspecto sino que quien lo hace vulnera el Estado social de derecho, porque se extralimita en sus funciones y ejerce aquellas que no le han sido otorgadas, según los artículos 6 y 121 de la Carta Política.


2. CONTENIDO DE LA JORNADA LABORAL DOCENTE

De lo preceptuado en el artículo 9º del Decreto 1850 de 2002, se deduce que el CONTENIDO DE LA JORNADA LABORAL DOCENTE es el siguiente:

2.1. Asignación académica (quizá sea más preciso utilizar el sustantivo “actividades”, por tener un contenido más amplio).

2.2. Actividades curriculares complementarias.

3. ¿CÓMO SE DEBE CUMPLIR LA ASIGNACIÓN ACADÉMICA?
La asignación académica debe cumplirse mediante períodos de clase, entendidos como unidades de tiempo en las cuales se divide la jornada escolar. Aquellos son definidos por el rector o director al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios.

Es decir, que no tienen que ser de 60 minutos (artículo 3º del Decreto 1850 de 2002).
Está definición de los períodos de clase al comienzo del año representa una garantía para los estudiantes, profesores y coordinadores, porque ello les perm
ite planear adecuadamente sus obligaciones académicas y adaptarse a los horarios, lo que constituye un importe elemento para la estabilidad psicológica de los estudiantes y docentes. Por ello, esta definición hace parte de la seguridad jurídica institucional, razón por la cual no debe ser modificada durante el año (inciso 1º del artículo 3º del Decreto 1850 de 2002).

En los establecimientos educativos donde se tengan tres (3) jornadas), según el artículo 4º del Decreto 1850 de 2002, los rectores deben definir y desarrollar, con el apoyo de las entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales definidas para la educación básica secundaria y media, de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1850 de 2002.

4. EL DESCANSO PEDAGÓGICO

4.1. 60 MINUTOS, VERSUS PERÍODOS. , las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios. (Parágrafo del artículo 5º del Decreto 1850 de 2002).

4.2. Sin embargo, las clases como tales no pueden ser de 60 minutos efectivos porque a ellas debe descontársele el tiempo dedicado al descanso pedagógico. Al respecto es necesario recordar que las normas no sólo se interpretan de manera literal sino en el contexto y teniendo en cuenta el principio de utilidad de la ley, es decir: La norma debe interpretarse para resolver las situaciones concretas, no para hacerlas imposibles o cambiar su contenido, como ocurre en este caso: El decreto 1850 de 2002, no asignó un tiempo especial para el descanso pedagógico, lo que implica que ninguna autoridad de la República está facultada para reglamentar lo que está en la ley.

4.3. El Ministerio de Educación Nacional ha reconocido que el tiempo del descanso pedagógico de los estudiantes está incluido en las seis (6) horas diarias que como mínimo, debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluido en el número de horas de asignación académica (Numeral 5 de la Directiva N º 003 del 26 de marzo de 2003, expedida por el MEN). Durante ese tiempo todos los docentes deben participar de las actividades de vigilancia, lúdicas y de recreación. Si no lo hacen estaría incumpliendo sus deberes durante su duración y podrían ser responsables civil, penal y disciplinariamente de lo que ocurra a los estudiantes pudiendo evitarlo pues tienen el deber de hacerlo, con todos los estudiantes aunque no se trate de sus alumnos directos.

4.4. Al respecto debe precisarse que el tiempo dedicado al descanso pedagógico hace parte de la jornada escolar, lo que implica que deberá disminuirse a cada hora académica el tiempo proporcional para aquella actividad, sin que pueda excederse el límite de cuatro, cinco y seis horas académicas que integran la jornada escolar de preescolar, primaria y secundaria, respectivamente. Lo anterior implica que no se puede incrementar en media hora la jornada escolar, argumentando que así lo exige la efectividad de las horas de sesenta (60) minutos, porque en ellas se incluye el tiempo dedicado al descanso pedagógico.

4.5. El incremento de media hora a la permanencia de los docentes en la institución educativa constituye una extralimitación en el ejercicio de las funciones y el ejercicio de unas funciones que la Carta Política y la ley, no han previsto para los rectores y, en el caso de los supervisores, constituye una exigencia no prevista en la ley, lo que atenta contra el artículo 84 de la Constitución Política en la medida en que para aprobar el horario de las instituciones educativas resultan exigiendo un requisito que no está incluido en el ordenamiento jurídico sino que se pretende forzar su inclusión.

4.6. Respecto de la educación preescolar y la básica primaria, se ha venido incrementando la jornada escolar en media hora, agregando la duración del descanso pedagógico a la jornada escolar. En estos casos se viola la Jornada escolar, el cual es un derecho fundamental de los estudiantes, según el artículo 44 de la Carta Política.

4.7. El descanso pedagógico hace parte de las actividades regulares de la institución y compromete por ello a todos los docentes y directivos docentes, porque esa actividad tiene un contenido altamente formativo, donde la lúdica, el ejercicio de la libertad, el respeto de las normas y el fomento de las relaciones interpersonales encuentran un espacio cruzado por la dirección y vigilancia de todo el personal de la institución educativa.

4.8. El descanso hace parte tanto de la jornada escolar como del tiempo de permanencia de los docentes en el establecimiento educativo, sin que pueda agregarse la duración de aquel al tiempo de permanencia, que es lo que viene ocurriendo. Lo que suceda a los estudiantes durante la media hora adicionada por el rector al tiempo de permanencia de los docentes, es responsabilidad exclusiva de aquel en materia penal, disciplinaria y civil, porque la ley no lo ha autorizado para tal decisión.

4.9. Si esa media hora no ha sido autorizada por la ley y el rector la agrega al tiempo de permanencia, se está cambiando el contendió a ese tiempo, ya que el Decreto 1850 de 2002 destina aquel tiempo a actividades complementarias, no propiamente académicas, lo que podría constituir prevaricato por acción, en los términos del artículo 413 del Código Penal, adicionado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

5. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Las actividades complementarias pueden clasificarse así:

5.1. Actividades complementarias institucionales (ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS). Son ACADÉMICAS las que están referidas al desarrollo del Plan de Estudios y la formación de la personalidad del estudiante en el respeto a la vida y los derechos humanos; el libre desarrollo de su personalidad; la formación para la participación política; la conservación, preservación del medio ambiente, la conservación de la salud; la defensa del patrimonio cultural; la conciencia de la soberanía nacional; la capacidad crítica, reflexiva y analítica; prevención de desastres (Artículo 9º del Decreto 1850 de 2002; artículo 5º de la Ley 115 de 1994). Son ADMINISTRATIVAS O DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, aquellas actividades orientadas a garantizar los recursos para la ejecución de los proyectos y el funcionamiento institucional, tales como las siguientes:

5.2. Ejemplo de ellas son las siguientes: planeación y evaluación institución, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones generales de profesores, padres de familia (Asociación de Padres, Consejo de Padres, entrega de informes académicos); elección del personero estudiantil; elección del Consejo Estudiantil; elección del representante de los estudiantes al Consejo Directivo; organización del servicio social obligatorio; elección de los representantes al Consejo Directivo por parte de los docentes y directivos Docentes; elección de los representantes al Consejo Académico; dirección de grupo; servicio de orientación estudiantil; actividades de investigación (por ejemplo, para adoptar o modificar el PEI); actualización pedagógica; prevención de desastres, formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios, entre otras. (Artículo 8 y 9º del Decreto 1850 de 2002; artículos 87, 93, 94, 97, 142, 143, 145 de la Ley 115 de 1994)

5.3. Actividades complementarias de áreas (institucionales y específicas). Estas son INSTITUCIONALES en la medida en que pueden comprometer a toda la institución, como los concursos, festivales, exposiciones y ESPECÍFICAS, cuando únicamente comprometen el trabajo de los docentes de la respectiva área, en asuntos tales como didáctica y coordinación de los contenidos curriculares.

5.4. Actividades complementarias específicas. Son las que debe desarrollar cada docente en función de la asignación académica, en torno al plan de estudios y el Proyecto Educativo Institucional – PEI, tales como: administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, actividades de investigación; actividades de recuperación; preparación de actividades grupales (cine, teatro, deportes, etc); orientación estudiantil o dirección de grupo (artículos 6º y 9º del Decreto 1850 de 2002).

5.5. La Secretaría de Educación de Cundinamarca mediante la Circular Nº 000074 del 06 de junio de 2007 consideró que las seis (6) horas efectivas de carácter académico pueden completarse con estrategias o actividades alternativas que así lo garanticen, lo que implica la elaboración y presentación por parte del rector del correspondiente plan o proyecto ante la dependencia competente de la Secretaría de Educación.

5.6. Sobre las actividades que cumplen función académica porque constituyen desarrollos del Plan de Estudios se sugieren, entre otras las siguientes:

5.6.1. En el área de Matemáticas, para el desarrollo del pensamiento lógico, se sugiere plantear talleres que contengan tangram, sudoku, acertijos, crucigramas numéricos, juegos para desarrollar la agilidad mental, juego de ajedrez, construcción de figuras geométricas y consultas en internet.

5.6.2. En el área de humanidades, promover la formación de escuelas de teatro, en coordinación con la alcaldía y demás entidades dedicadas al asunto. También organizar periódicos murales y crear mecanismos que estimulen su lectura; crear la emisora escolar; organizar proyectos para estimular la lectura que complemente los temas desarrollados en clase; organizar el festival de expresión oral; el festival de la canción en inglés o en un segundo idioma, según las orientaciones del PEI.

5.6.3. En el área de Ciencias Sociales, organizar la lectura comentada de los periódicos en las secciones nacionales, internacionales, económica, cultural, social y política; análisis de las noticias de radio y televisión; organización de encuestas para sondear la opinión estudiantil o de toda la comunidad educativa sobre determinados temas.

5.6.4. En el área de Ciencias Naturales, diseño y elaboración de material didáctico; preparación de la feria de la ciencia (Expociencia); creación de historietas (tomado de documento elaborado por el licenciado Luis Fernando Abadía, Secretario de Prensa de la Junta Directiva de la Asociación de Educadores de Cundinamarca - ADEC)..
6. CONCLUSIONES

6.1. La jornada laboral docente y directivo docente, según el Decreto 1850 de 2002, es de ocho (8) horas.

6.2. La Jornada escolar es de seis (6) horas. Esto implica que la permanencia es también de seis horas.

6.3. La permanencia en secundaria es igual la duración de la jornada escolar. En Primaria la permanencia es superior en una hora respecto de la jornada escolar. En preescolar, la permanencia es superior en dos horas respecto de la jornada escolar (artículo 2º del Decreto 1850 de 2002).

6.4. El descanso pedagógico hace parte de la jornada escolar.

6.5. El tiempo restante de la jornada escolar, que no es ocupado en la asignación académica propia de cada docente, pertenece a la institución, pudiendo ser ocupado para cubrir las ausencias temporales de docentes, en permiso, en enfermedad o por causas diferentes, nunca para reemplazar docentes de manera permanente. En estos casos, el coordinador deberá disponer del taller que haya elaborado previamente el respectivo docente del área y si no existe, deberá hallar la solución correspondiente.

6.6. El horario escolar sólo se puede definir al comienzo del año.

N.B. El comité editorial ha seleccionado éste artículo por considerarlo apropiado para los profesores y las profesoras. Es un aporte del Coordinador Carlos Sánchez, afiliado a SINDODIC
Tú puedes hacernos llegar los tuyos. contacto@escuelaparapadresymadres.com

Comentarios

  1. luis alfredo leones alvarez Abril 16th, 2009 at 4:45 pm

    san jacinto bolivar-abril-16-2009

    muy pertinente el articulo es claro y oportuno

    gracias luis alfredo leones alvarez

  2. luis guillermo duran jimenez Junio 6th, 2009 at 2:03 pm

    El articulo publicado apunta al blanco,sin un margen de error,ya que nos ilumina , permanente del atropello que sufrimos los decentes en su mayoria,ya sea por desconocimiento de la ley o por abuso de rectres o directivos de las instituciones educativas.

    cicuco-bolivar junio 05 2009
    Docente humanidades

  3. Gildardo Julio 16th, 2009 at 1:36 am

    Agradezco enormemente la publicación hecha por ustedes en esta página respecto al Decreto 1850, personas como ustedes hacen posible que pensemos que existe la unión.

    Mil gracias.

    Lastimosamente en Caldas esto no se cumple, pero ya podemos ir observando como poco a poco algunas instituciones educativas lo llevan a la práctica sin temor alguno.

  4. colfray Julio 25th, 2009 at 1:03 am

    si y no. todavía falta que se aclare más. Se habla de 6 horas y de 8 horas. las 6 en actividades académica, etc.. dentro del colegio y lñas otras dos (2) aunque dice cómo, no son muy explícitas. dónde queda el compromiso de los docentes para reuniones con padres de familia, entrega de informes a los padres de familia, talleres con profesores. Me puede ampliar sobre esto? quién le pide lo que los profesores hacen en su casadurante las dos horas para completar las 8. O son 6 o son 8. Los profesores somos de 6 , 8 horas o somos los 360 días del año. Cómo es el pago?

  5. colfray Julio 25th, 2009 at 1:12 am

    si y no. o son 6 o son 8 horas. Cómo quedan bien las otras dos horas. En dónde cabe las reuniones con padres de padres de familia, reuniones por departamentos , de profesores, etc. sin quitarles tiempo a los alumnos. Se dice que las otras dos horas se piden trabajos que se hagan en casa, será cierto? Hay muchos profesores colaboradore , comprometidos con la educacion de sus estudiantes, cómo los hay también muy pocos que son vagos…vagos.y otros que les falta vocación.
    Por qué será que muchos de los docentes que tienen sus hijos los ponen en colegios privados? Por qué será que muchos de nosotros criticamos que es mejor la educación privada que la oficial ?

  6. Cirilo preguntón Agosto 25th, 2009 at 5:39 pm

    Muy, muy importante e interesante. sin embargo leyendo un poco más al respecto me he encontrado que lo anteriormente dicho rige a las instituciones de carácter público, a los del estado… yo me pregunto ¿y quienes laboramos en instituciones privadas o semi-privadas? de estos decretos cuales nos protegen? cuales podemos usar para “defendernos” de los abusos? Me gustaría mucho se aclarara esto, si las normas rigen a unos y a otros no? si es parcial o completo. Muchas gracias. El artículo fue muy oportuno.

  7. mario Agosto 30th, 2009 at 2:19 pm

    Buen dia para todos…..quiciera saber si alguen sabe algo sobre comagro es como una coperativa para docentes….agradesco toda su informacion…

  8. MAría Septiembre 7th, 2009 at 3:17 am

    Gracias por el artículo muy pertinente, me queda la duda si en los colegios privados es vigente que se aplique el codigo sustantivo de trabajo es decir 8 horas diarias de permanencia en la institución y la jornada académica sea competencia del rector o dueño de la institución educativa.

  9. Alba Roa Septiembre 29th, 2009 at 8:58 pm

    Me parece que más de darnos una clara visión de lo que en realidad es la jornada laboral ilustra a los rectores para que aplíquen la norma como debe ser y no arbitrariamente

  10. Edward Octubre 3rd, 2009 at 1:48 am

    Hola soy docente, lo presente en el colegio ya que nosotros trabajamos 6 horas y 30 minutos, y me rectora dijo que esto no tiene validez, como hago para que lo hagan cumplir ya que si es una sentencia se debe cumplir, gracias

  11. Raul Octubre 4th, 2009 at 2:04 pm

    Me gustaría saber si el rector tiene la autonomía para ocupar cada que se le da la gana el tiempo complementario, es decir, esas dos horas que no hacen parte de las 6 de permanencia en el colegio.
    Y que se puede hacer en caso de abusos en este caso.

  12. Miguel Carranza Octubre 13th, 2009 at 3:30 am

    En Palmira -Valle del Cauca, se “legisla” siempre en contra de los docentes: El liderazgo de la secretarìa de educaciòn municipal ha sido tomado por unos “Rectores- Abogados”, que no se consideran docentes SINO MAGISTRADOS(pero que no se ruborizan de usufructuar los logros alcanzados por la lucha de los docentes sindicalizados, sobre todo los econòmicos), que proceden de manera reprochable, incurriendo algunos de ellos en la figura que el consejo de estado llama “desviaciòn de poder” QUE CONSISTE EN USARLO PARA ALGO QUE NO LE ESTÀ PERMITIDO.
    Su ùltima decisiòn “seis horas de clase mas media hora de descanso”, es decir 6 y 1/2 horas de permanencia diaria, es a todas luces improcedente y violatoria de todo lo expuesto en su articulo. Sin embargo lo acaban de hacer en un acto de sobervia y desacato.
    ¿serà que es imposible hacer que reciban sus correspondientes sanciones?
    Esperamos sus orientaciones y estrategias para que este problema sea resuelto de una vez por todas en la legalidad.

  13. mariac Noviembre 6th, 2009 at 5:49 pm

    Me pregunto: si los profesores durante su “Plan Cobremos” por incumplimiento en el pago de salarios, no dictan clases y dejan a los estudiantes sin acompañamiento, què debe hacer el director con los estudiantes? No puede evitar darles la salida porque no puede contener y responder por tantos jòvenes en sus instalaciones (dañan los elementos y forman conflictos), pero està obligado a responder por el bienestar de los chicos en la calle. Què sugiere la ley al respecto?

  14. Rodrigo Enero 13th, 2010 at 10:11 pm

    Muy interesante el artículo. Ha sido tema de polémica desde cuando fue promulado el decreto 1850, pero me quedan dudas; pienso que se contradice el MEN (con su circular)y lo que aparece en el Art. 2 - del decreto -horario de la jornada de clase- donde dice “…. las cuales se contabilizaran en horas efectivas de sesenta (60) minutos. Lo importante de todo esto, es que el tiempo que dediquemos a nuestros estudiantes lo dediquemos con amor, con entusiasmo, con ganas, que demos lo mejor de nosotros pensando en el futuro de nuestro pais. Me he dado cuenta al leer todos los comentarios, que los maestros estamos olvidando la ortografía; estamos escribiendo igual a como lo están haciendo los jóvenes en la internet, para ellos no existen los signos de puntución, las tildes, menos distintinguir cuando se debe escribir una u otra letra. Propongámos repasar las reglas ortográficas para enseñárselas a nuestros estudiantes.

  15. HENRY SARABIA Febrero 13th, 2010 at 11:11 pm

    Muy bien el artículo, desafortunadamente en ese debate estamos desde que a la ministra le dio por sacar dicha norma que no tiene otra intención que crear malestar en la comunidad educativa y de eso se valen secretarios de educación que de educación no saben absolutamente nada pues lo único que hacen es interpretar las normas exegeticamente y eso lo hacen, primero porque tienen unos abogados asesores que de educación poco poco y segundo porque de pedagogía no saben absolutamente nada, lástima que en las secretarias de educación no se nombraran verdaderos pedagogos para que interpreten las leyes pedagógicamente como debe ser y no con leguleuadas que a nada bueno conducen.

  16. Clarena Duarte Febrero 20th, 2010 at 2:25 pm

    Deseo averiguar sobre las jornadas pedagógicas…..se pueden hacer dentro de una jornada escolar???…Osea, no hay problema en quitar una jornada de clase para realizar jornada pedagógica? porque la Directora dice que debemos trabajr con niños ese día.

  17. Sofía Febrero 21st, 2010 at 6:05 pm

    Hola amigos docentes, creo que nos estamos preocupando mucho por el tiempo que nos toca permanecer en la institución y muy poco en lo que verdaderamente es importante, nuestros estudiantes y el tiempo que dedicamos a ellos,me parece que a veces una hora de sesenta minutos es poca no me imagino si se redujera. Queridos compañeros no olvidemos que tenemos a cargo son personitas,recuerde que este trabjo es de vocación trabaje con amor y honestidad.

  18. julian moreno Marzo 14th, 2010 at 4:24 pm

    El decreto rige para el sector publico y para el sector privado que puede regir ademas de CST, lo que sucede es que en el colegio donde trabajo nos dicen que el horario laboral es de 48 horas semanales, y la carga academica es de 39 horas, eso difiere demasiado del decreto aqui comentado se puede hacer algo contra estas determinaciones del colegio. por favor respondan lo mas pronto posible.

  19. maria Julio 24th, 2010 at 8:41 pm

    Soy una madre de familia preocupada por la jornada escolar que quiere implantar el colegio del sagrado corazon en barranquilla. Los niños entrarian a las 6:45 y saldran a las 4:30 de la tarde. Entonces la jornada escolar seria de 10 horas. No entiendo porque el rector toma esta decision como un hecho sin pensar en la opinion y conceptos de los padres. Diganme que puedo hacer para justificar la ley que rige o el que el rector tiene la libertad de estipular el horario en su colegio?les agradeceria una respuesta pronta

  20. Luis Alberto Agosto 2nd, 2010 at 7:13 pm

    Estoy siendo obligado a asistir a actividades programadas entre sabados y domingos. Estos no son considerados díasL de descanso.que hago. respondanme por favor

  21. alexander Agosto 3rd, 2010 at 4:02 pm

    QUISIERA SABER UNA COSA: soy docente en el departamento del Huila exactamente en el municipio de la plata y quiero saber ¿que hay de cierto que la jornada laboral rural de nosotros los maestros tiene que ser de 8 a 11:30 y de 1 a 3? ya que no tienen en cuenta que el docente permanece 1:30 obligatoriamente en la institución en la jornada del almuerzo y mencionan que no se puede modificar esta norma.
    ¿hay algún decreto que diga esto?

  22. CAROLINA Septiembre 8th, 2010 at 3:49 pm

    BUENO!!! Y SI EN EL DESCANDO DEBEMOS ESTAR PENDIENTE TAMBIÉN DE LOS ESTUDIANTES, NOSOTROS LOS MATESTROS NO TENEMOS DERECHO A TOMARNOS NI UN CAFÉ, ME PARECE QUE TRABAJAMOS COMO BURROS Y NO PODEMOS COMER NADA PORQUE YA ESTAMOS SIENDO JUZGADOS POR LA COORDINADORA.

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